Calculadoras · Calculadora de indemnización por despido
Calculadora de indemnización por despido
Cuánto te corresponde según los días y los topes del Estatuto de los Trabajadores, con el desglose completo.
Indemnización
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Cuánto corresponde según el tipo de despido
| Tipo de despido | Días por año | Tope | Artículo |
|---|---|---|---|
| Improcedente | 33 | 24 mensualidades | 56.1 ET |
| Objetivo | 20 | 12 mensualidades | 53.1.b) ET |
| Procedente | Sin indemnización | — | — |
En los dos casos con indemnización, los periodos inferiores a un año se prorratean por meses. Y el salario que se usa es el diario: el bruto anual con pagas extra dividido entre 365.
Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012
Aquí está la parte que más se confunde. Si el contrato se firmó antes de esa fecha, el cálculo del despido improcedente se parte en dos tramos: por lo trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 se cuentan 45 días por año, y por lo posterior, 33.
Y el tope funciona distinto: el resultado no puede pasar de 720 días de salario, salvo que el tramo anterior a 2012 ya dé por sí solo más de 720 días. En ese caso, ese número mayor pasa a ser el tope, con un máximo absoluto de 42 mensualidades. Es la disposición transitoria undécima del Estatuto, y la calculadora la aplica sola en cuanto pones una fecha de alta anterior.
Lo que esta calculadora no puede saber
El Estatuto dice que los periodos inferiores al año se prorratean por meses, pero no dice qué hacer con los días sueltos que sobran del último mes. Aquí se cuenta como mes completo cualquier mes empezado, que es el criterio más habitual y el más favorable para la persona trabajadora, pero no es la única lectura posible.
Tampoco sabe si tu convenio colectivo mejora la indemnización, algo bastante común, ni si hay salarios de tramitación, ni si la indemnización se pactó por encima del mínimo legal. Por eso el resultado es una estimación para saber por dónde andas, no la cifra que vas a firmar.
De dónde salen estos datos
Del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) en su versión consolidada del BOE, artículos 53.1.b) y 56.1 y disposición transitoria undécima. Comprobado el 8 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre la indemnización por despido
¿Cuántos días por año corresponden por despido improcedente?
Treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de veinticuatro mensualidades. Está en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Y por despido objetivo?
Veinte días de salario por año de servicio, con el mismo prorrateo por meses y un máximo de doce mensualidades, según el artículo 53.1.b). Es el que se aplica en los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
¿Qué pasa si firmé el contrato antes de febrero de 2012?
Que el cálculo se parte en dos. Por el tiempo trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 se cuentan 45 días por año, y por el posterior 33. El resultado no puede pasar de 720 días de salario, salvo que el tramo anterior a 2012 ya dé más días por sí solo, en cuyo caso ese es el tope, y nunca por encima de 42 mensualidades. Es la disposición transitoria undécima.
¿Un despido procedente lleva indemnización?
No. Si el despido se declara procedente no hay indemnización, solo el finiquito con lo que ya se ha devengado: los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra.
¿Qué salario se usa para el cálculo?
El salario diario, que sale del salario bruto anual incluidas las pagas extra dividido entre 365. Por eso aquí se pide el bruto anual: si metes solo el sueldo mensual sin extras, el resultado se queda corto.
¿Se descuenta el IRPF de la indemnización?
La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta el límite que marca la normativa fiscal, y solo tributa el exceso. Como ese límite depende de tu caso, esta calculadora da el importe bruto y no aplica retención.
¿Este resultado es el que me van a pagar?
Es una estimación con la regla general. El importe final puede cambiar por lo que diga tu convenio colectivo, por cómo se cuenten los días sueltos del último mes, por indemnizaciones pactadas superiores o por lo que resuelva un juzgado. Para reclamar, consulta con un abogado laboralista o con tu sindicato.
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