Calculadoras · Calculadora de indemnización por despido

Calculadora de indemnización por despido

Cuánto te corresponde según los días y los topes del Estatuto de los Trabajadores, con el desglose completo.

Incluyendo las pagas extra.

El que figure en la carta que te han entregado.

El día que empezaste a trabajar allí.

El último día de contrato.

Cuánto corresponde según el tipo de despido

Tipo de despidoDías por añoTopeArtículo
Improcedente3324 mensua­lidades56.1 ET
Objetivo2012 mensua­lidades53.1.b) ET
ProcedenteSin indemni­zación——

En los dos casos con indemnización, los periodos inferiores a un año se prorratean por meses. Y el salario que se usa es el diario: el bruto anual con pagas extra dividido entre 365.

Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012

Aquí está la parte que más se confunde. Si el contrato se firmó antes de esa fecha, el cálculo del despido improcedente se parte en dos tramos: por lo trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 se cuentan 45 días por año, y por lo posterior, 33.

Y el tope funciona distinto: el resultado no puede pasar de 720 días de salario, salvo que el tramo anterior a 2012 ya dé por sí solo más de 720 días. En ese caso, ese número mayor pasa a ser el tope, con un máximo absoluto de 42 mensualidades. Es la disposición transitoria undécima del Estatuto, y la calculadora la aplica sola en cuanto pones una fecha de alta anterior.

Lo que esta calculadora no puede saber

El Estatuto dice que los periodos inferiores al año se prorratean por meses, pero no dice qué hacer con los días sueltos que sobran del último mes. Aquí se cuenta como mes completo cualquier mes empezado, que es el criterio más habitual y el más favorable para la persona trabajadora, pero no es la única lectura posible.

Tampoco sabe si tu convenio colectivo mejora la indemnización, algo bastante común, ni si hay salarios de tramitación, ni si la indemnización se pactó por encima del mínimo legal. Por eso el resultado es una estimación para saber por dónde andas, no la cifra que vas a firmar.

Ejemplo resuelto

Una persona que cobra 28.000 € brutos al año, entró en la empresa el 15 de mayo de 2019 y la despiden el 15 de septiembre de 2026:

ConceptoImprocedenteObjetivo
Salario diario (28.000 ÷ 365)76,71 €76,71 €
Tiempo de servicio88 meses88 meses
Días por año trabajado3320
Días de indemnización (× 88 ÷ 12)242,00146,67
Indemnización18.564,38 €11.251,14 €
Tope24 mensua­lidades: 56.000 €12 mensua­lidades: 28.000 €

Ninguna de las dos llega al tope, así que se cobra la cifra entera. Entre un despido y otro hay 7.313,24 € de diferencia, y por eso importa tanto si el despido se declara improcedente.

Las indemnizaciones salen de multiplicar los días por el salario diario sin redondear. Si haces la cuenta con 76,71 €, puede bailar algún céntimo.

Indemnización por despido improcedente frente a objetivo Dos barras: 18.564,38 euros por despido improcedente, a 33 días por año, y 11.251,14 euros por despido objetivo, a 20 días por año. La diferencia es de 7.313,24 euros. Despido improcedente: 33 días por año 18.564,38 € Despido objetivo: 20 días por año 11.251,14 € Diferencia: 7.313,24 € Salario diario 76,71 € · 88 meses trabajados
Mismos datos que el ejemplo resuelto: 28.000 € brutos al año, del 15 de mayo de 2019 al 15 de septiembre de 2026.

¿Tributa la indemnización por despido?

La indemnización por despido está exenta de IRPF en la cuantía que el Estatuto de los Trabajadores fija como obligatoria, con un máximo de 180.000 €. Lo dice el artículo 7.e) de la Ley del IRPF.

Lo que se cobre de más porque lo mejora un convenio, un pacto o el contrato sí tributa. La cantidad acordada en la conciliación ante el servicio administrativo no cuenta como pactada.

En el despido colectivo y en el objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción queda exenta la parte que no supere lo que se cobraría por un despido improcedente.

Los salarios de tramitación

Cuando el despido se declara improcedente, la empresa tiene cinco días desde la notificación de la sentencia para elegir entre readmitirte o pagarte la indemnización. Si te readmite, te debe además los salarios de tramitación: lo que dejaste de cobrar desde el despido hasta la notificación de la sentencia, o hasta que encontraste otro trabajo si fue antes.

Si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, eliges tú, y cobras los salarios de tramitación en los dos casos. Esta calculadora no los incluye.

Cuándo hay que pagarla, y cuándo no hay indemnización

Despido objetivo. La empresa tiene que poner la indemnización a tu disposición a la vez que te entrega la carta, y darte 15 días de preaviso. Durante el preaviso tienes derecho a seis horas a la semana, sin perder sueldo, para buscar otro trabajo. Solo puede no pagarla en ese momento si alega causa económica y lo dice en la carta, y entonces puedes exigirla cuando el despido tenga efecto.

Periodo de prueba. Mientras dura, cualquiera de las dos partes puede terminar el contrato sin indemnización. Si el convenio no dice otra cosa, el periodo de prueba no puede pasar de seis meses para los técnicos titulados ni de dos meses para el resto, o tres en empresas de menos de 25 trabajadores. En un contrato temporal de seis meses o menos, como mucho un mes. Lo que sí te deben es lo trabajado, que va en el finiquito.

Terminarlo por estar embarazada es nulo, desde el inicio del embarazo, salvo que haya motivos que no tengan que ver con el embarazo.

De dónde salen estos datos

Del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) en su versión consolidada del BOE, artículos 53.1.b) y 56.1 y disposición transitoria undécima. Comprobado el 8 de septiembre de 2026.

Lo de los impuestos sale del artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF, y los salarios de tramitación, del artículo 56 del Estatuto. Los dos en su versión consolidada del BOE, comprobados el 13 de octubre de 2026.

El plazo de pago y el preaviso del despido objetivo salen del artículo 53 del Estatuto, y el periodo de prueba, del artículo 14. Comprobados en el BOE el 14 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre la indemnización por despido

¿Cuántos días por año corresponden por despido improcedente?

Treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de veinticuatro mensualidades. Está en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Y por despido objetivo?

Veinte días de salario por año de servicio, con el mismo prorrateo por meses y un máximo de doce mensualidades, según el artículo 53.1.b). Es el que se aplica en los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

¿Qué pasa si firmé el contrato antes de febrero de 2012?

Que el cálculo se parte en dos. Por el tiempo trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 se cuentan 45 días por año, y por el posterior 33. El resultado no puede pasar de 720 días de salario, salvo que el tramo anterior a 2012 ya dé más días por sí solo, en cuyo caso ese es el tope, y nunca por encima de 42 mensualidades. Es la disposición transitoria undécima.

¿Un despido procedente lleva indemnización?

No. Si el despido se declara procedente no hay indemnización, solo el finiquito con lo que ya se ha devengado: los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra.

¿Qué salario se usa para el cálculo?

El salario diario, que sale del salario bruto anual incluidas las pagas extra dividido entre 365. Por eso aquí se pide el bruto anual: si metes solo el sueldo mensual sin extras, el resultado se queda corto.

¿Se descuenta el IRPF de la indemnización?

Está exenta en la cuantía obligatoria que fija el Estatuto de los Trabajadores, con un máximo de 180.000 €, y tributa lo que se cobre por encima. Como depende de tu caso, esta calculadora da el importe bruto y no aplica retención.

¿Este resultado es el que me van a pagar?

Es una estimación con la regla general. El importe final puede cambiar por lo que diga tu convenio colectivo, por cómo se cuenten los días sueltos del último mes, por indemnizaciones pactadas superiores o por lo que resuelva un juzgado. Para reclamar, consulta con un abogado laboralista o con tu sindicato.

¿Hay indemnización si me echan en el periodo de prueba?

No. Durante el periodo de prueba cualquiera de las dos partes puede terminar el contrato sin indemnización, según el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Sí te deben lo trabajado, que se paga en el finiquito.

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