Calculadoras · Calculadora de IVA 2026

Calculadora de IVA 2026

Añade o quita el IVA de cualquier importe, con los tipos oficiales y el desglose de base, cuota y total.

El importe antes de aplicar el impuesto.

El que corresponda al producto o servicio.

Márcalo solo si eres comerciante minorista en ese régimen.

Cómo se calcula el IVA

El IVA se calcula siempre sobre la base imponible, que es el precio del producto o servicio antes de impuestos. La cuota es base × tipo ÷ 100, y el precio final es la base más esa cuota.

Con el tipo general del 21 %, una base de 100 € genera una cuota de 21 € y un total de 121 €. El atajo es multiplicar la base por 1,21 y tienes el total de una sola operación.

Quitar el IVA no es restar el porcentaje

Es el error más repetido, y sale caro en una factura. Si a 121 € le restas el 21 % te quedan 95,59 €, y no es la base. La base se obtiene dividiendo: 121 ÷ 1,21 = 100 € exactos.

El motivo es que el 21 % está calculado sobre la base, no sobre el total. Al restar el porcentaje se lo estás aplicando a una cifra mayor de la que le corresponde, así que te pasas de largo. Para desglosar una factura, la operación correcta es total ÷ (1 + tipo ÷ 100).

Los tipos de IVA que hay en España

TipoIVARecargo de equivalencia
General21 %5,2 %
Reducido10 %1,4 %
Superreducido4 %0,5 %
Exento0 %0 %

Canarias, Ceuta y Melilla: allí no hay IVA

El IVA no se aplica en Canarias, Ceuta ni Melilla. El artículo 3 de la Ley del IVA las deja fuera. Por eso esta calculadora no sirve para una compra o una factura de allí.

En Canarias se paga el IGIC, el Impuesto General Indirecto Canario. Su tipo general es el 7 %, y hay otros tipos para bienes concretos. Ceuta y Melilla tienen un impuesto propio de cada ciudad.

La cuenta del IGIC es la misma que la del IVA. Para añadir el 7 % a 100 € se multiplica por 1,07 y salen 107 €. Para quitarlo de 107 € se divide entre 1,07 y vuelven a salir 100 €.

IVA repercutido, IVA soportado y lo que se paga a Hacienda

Si tienes un negocio o eres autónomo, el IVA que cobras no es tuyo. El que pones en tus facturas es el IVA repercutido, y la ley obliga a escribirlo aparte de la base, con el tipo aplicado. El que te cobran tus proveedores es el IVA soportado.

En cada declaración de IVA (el modelo 303 de la Agencia Tributaria) se resta del repercutido el soportado que puedes deducir, y lo que queda se ingresa. Solo se deduce el IVA de lo que compras para las operaciones de tu actividad que dan derecho a deducir, y hay cuatro años para hacerlo.

Por ejemplo, si en un periodo facturas 10.000 € más 2.100 € de IVA, y tus compras para el negocio llevan 840 € de IVA, ingresas 1.260 €.

Ejemplo resuelto: añadir y quitar el IVA

Añadir. Un presupuesto de 480 € sin IVA al tipo general:

ConceptoOperaciónImporte
Base imponible480,00 €
IVA del 21 %480 × 21 ÷ 100+ 100,80 €
Total480 × 1,21580,80 €

Quitar. Una factura de 48,40 € con el 10 % de IVA incluido:

ConceptoOperaciónImporte
Base imponible48,40 ÷ 1,1044,00 €
IVA del 10 %48,40 − 44,004,40 €

Si a esa factura le restaras el 10 %, te saldrían 43,56 €, y la base real son 44 €. Son 44 céntimos de error en una cuenta pequeña, y el error crece con el importe.

Base imponible e IVA al añadir y al quitar el impuesto Primera barra: 480 euros de base más 100,80 de IVA al 21 %, total 580,80. Segunda: una factura de 48,40 euros con el 10 % incluido tiene 44 euros de base y 4,40 de IVA. Restar el 10 % daría 43,56. Añadir el 21 % a 480 €: total 580,80 € Base 480,00 € 100,80 € Quitar el 10 % a 48,40 €: base 44,00 € Base 44,00 € 4,40 Restarle el 10 % daría 43,56 €, y no 44,00 €. IVA Base imponible
Mismos datos que el ejemplo resuelto. Cada barra está a su propia escala: es el total de esa factura.

De dónde salen estos datos

Los tipos y los recargos son los que publica la sede electrónica de la Agencia Tributaria, comprobados el 8 de septiembre de 2026 en su página de tipos impositivos y en la del régimen especial del recargo de equivalencia.

Lo de Canarias, Ceuta y Melilla sale del artículo 3 de la Ley 37/1992 del IVA, y el 7 % del IGIC, del artículo 32.1 del Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, del Gobierno de Canarias. Los dos, en el BOE, comprobados el 13 de octubre de 2026.

Lo del IVA repercutido y soportado sale de los artículos 88, 92 y 99 de la Ley 37/1992 del IVA, en el BOE, comprobados el 14 de octubre de 2026.

Las rebajas temporales de los alimentos no están incluidas y es a propósito. Los tipos del 7,5 % y del 2 % solo estuvieron vigentes del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024. Ofrecerlos hoy llevaría a calcular facturas con un tipo que ya no existe.

Preguntas frecuentes sobre el IVA

¿Cómo se calcula el IVA de una cantidad?

Se multiplica la base imponible por el tipo y se divide entre 100. El IVA del 21 % de 100 € son 100 × 21 ÷ 100 = 21 €, y el precio final 121 €. Para hacerlo de una vez, se multiplica la base por 1,21.

¿Cómo se quita el IVA de un precio que ya lo lleva?

Se divide, no se resta el porcentaje. A 121 € con IVA del 21 % se les quita dividiendo entre 1,21, y la base son 100 € exactos. Restarle el 21 % a 121 € daría 95,59 €, que es un resultado equivocado y un error muy repetido.

¿Qué tipos de IVA hay en España?

El tipo general es el 21 %. Los reducidos son el 10 % y el 4 %, y hay un 0 % para determinadas operaciones. Son los que recoge la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y los que usa esta calculadora.

¿A qué productos se aplica cada tipo de IVA?

Depende del producto o servicio concreto y la lista es larga, así que esta calculadora no la adivina: eliges tú el tipo. Para saber cuál corresponde a un caso concreto, hay que mirarlo en la Agencia Tributaria o preguntar a tu asesoría.

¿Qué es el recargo de equivalencia y cuánto es?

Es un régimen especial del IVA para comerciantes minoristas. El proveedor lo repercute aparte, además del IVA: un 5,2 % sobre los artículos al 21 %, un 1,4 % sobre los del 10 % y un 0,5 % sobre los del 4 %. La calculadora lo suma si marcas la casilla.

¿Sigue existiendo el IVA reducido del 5 % o del 0 % en los alimentos?

No. Aquellas rebajas fueron temporales y terminaron. Los últimos tipos reducidos de alimentos, el 7,5 % y el 2 %, estuvieron en vigor del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024. Esta calculadora no los incluye a propósito, porque hoy inducirían a error.

¿El IVA y el IRPF de una factura se calculan igual?

No. El IVA se suma a la base imponible y la retención de IRPF se resta, y ambos se calculan sobre esa misma base. Esta calculadora resuelve la parte del IVA. Para lo que te queda de un sueldo después de la retención tienes la calculadora de sueldo neto.

¿Qué es el IVA repercutido y el IVA soportado?

El repercutido es el IVA que cobras en tus facturas y el soportado, el que te cobran tus proveedores. En la declaración se resta del repercutido el soportado que puedes deducir y se ingresa la diferencia. Si facturas 2.100 euros de IVA y soportas 840, ingresas 1.260.

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