Calculadoras · Calculadora de IRPF 2026
Calculadora de IRPF 2026
Qué porcentaje te retiene la empresa y cuánto es al mes y al año, con el procedimiento oficial paso a paso.
Tu tipo de retención
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No existe un porcentaje de IRPF por tramo de sueldo
Es lo primero que conviene quitarse de la cabeza. Circulan tablas del tipo «si cobras 30.000 € te retienen un 16 %», y no funciona así: dos personas con el mismo sueldo pueden tener tipos muy distintos según sus hijos, su situación familiar, su edad o si tienen una discapacidad reconocida.
El porcentaje sale de un cálculo con nombre y apellidos, el del artículo 82 del Reglamento del IRPF, y por eso esta calculadora te pide esos datos en lugar de mirar una tabla.
Los cuatro pasos del cálculo
1. La base para calcular el tipo (art. 83). Se parte del bruto anual y se le restan la cotización a la Seguridad Social, los gastos deducibles y las reducciones que correspondan.
2. El mínimo personal y familiar (art. 84). Una cantidad por el propio contribuyente, más lo que corresponda por hijos, por ascendientes a cargo y por discapacidad.
3. La cuota de retención (art. 85). Aquí está el paso que casi nadie explica: la escala se aplica dos veces, una a la base y otra al mínimo personal y familiar, y se restan los dos resultados.
4. El tipo (art. 86). Esa cuota dividida entre el bruto anual, en porcentaje. Y un detalle que casi ninguna calculadora respeta: se trunca a dos decimales, no se redondea. Lo comprobamos contra el motor oficial de la AEAT, y por eso un 15,9371 % se queda en 15,93 y no sube a 15,94.
Ejemplo resuelto con los datos de 2026
Un sueldo de 35.000 € brutos al año, contrato indefinido, casado con un cónyuge que gana menos de 1.500 € al año y dos hijos, uno de ellos menor de 3 años, con el mínimo por hijos compartido con el otro progenitor:
| Concepto | Operación | Importe |
|---|---|---|
| Base para calcular el tipo (art. 83) | 35.000 − 2.275 de Seguridad Social − 2.000 de otros gastos | 30.725,00 € |
| Mínimo personal | 5.550,00 € | |
| Mínimo por los dos hijos | (2.400 + 2.700) ÷ 2 | 2.550,00 € |
| Por el hijo menor de 3 años | 2.800 ÷ 2 | 1.400,00 € |
| Mínimo personal y familiar (art. 84) | suma de los tres | 9.500,00 € |
| Cuota de retención (art. 85) | escala sobre la base − escala sobre el mínimo | 5.578,00 € |
| Tipo de retención | 5.578 ÷ 35.000, con dos decimales | 15,93 % |
| IRPF retenido al año | 35.000 × 15,93 % | 5.575,50 € |
| Al mes, en 12 pagas | 5.575,50 ÷ 12 | 464,63 € |
Dos detalles que confunden. El primero: en la retención, el mínimo por hijos cuenta a la mitad cuando se comparte con el otro progenitor. El segundo: el tipo se trunca, no se redondea. La división da 15,937 y se queda en 15,93.
Con esta situación familiar, por debajo de 19.262 € de sueldo no se retendría nada.
Tipo marginal y tipo de retención no son lo mismo
La escala de la retención va por tramos. Cada tramo de la base paga su propio porcentaje:
| Parte de la base | Porcentaje |
|---|---|
| Hasta 12.450 € | 19 % |
| De 12.450 a 20.200 € | 24 % |
| De 20.200 a 35.200 € | 30 % |
| De 35.200 a 60.000 € | 37 % |
| De 60.000 a 300.000 € | 45 % |
| Más de 300.000 € | 47 % |
En el ejemplo de arriba, la base de 30.725 € llega al tramo del 30 %. Ese es el tipo marginal: lo que paga cada euro más de base. Pero el 30 % solo se aplica a los 10.525 € que pasan de 20.200:
| Tramo | Operación | Importe |
|---|---|---|
| Primeros 12.450 € | 12.450 × 19 % | 2.365,50 € |
| Siguientes 7.750 € | 7.750 × 24 % | 1.860,00 € |
| Últimos 10.525 € | 10.525 × 30 % | 3.157,50 € |
| Escala sobre la base | suma de los tres | 7.383,00 € |
| Escala sobre el mínimo | 9.500 × 19 % | − 1.805,00 € |
| Cuota de retención | 5.578,00 € |
Y esa cuota, repartida sobre los 35.000 € de sueldo, da el 15,93 %, que es el tipo de retención. Por eso nadie paga el porcentaje de su tramo sobre todo el sueldo. Y por eso pasar al tramo siguiente no hace que te retengan más por todo lo que cobras: solo la parte que lo supera paga el porcentaje nuevo.
El mínimo personal y familiar de 2026
Cuanto más alto es, menos te retienen, porque la escala se aplica también a esta cifra y el resultado se resta. Son los importes de los artículos 57 a 60 de la Ley del IRPF:
| Concepto | Importe al año |
|---|---|
| Por ti | 5.550 € |
| Si tienes más de 65 años | 1.150 € más |
| Si tienes más de 75 años | otros 1.400 € más |
| Primer hijo | 2.400 € |
| Segundo hijo | 2.700 € |
| Tercer hijo | 4.000 € |
| Cuarto hijo y siguientes | 4.500 € cada uno |
| Cada hijo menor de 3 años | 2.800 € más |
| Discapacidad propia del 33 % al 64 % | 3.000 € |
| Discapacidad propia del 65 % o más | 9.000 € |
Para la retención, lo de los hijos se cuenta a la mitad salvo que tengas derecho en exclusiva. Los hijos cuentan si son menores de 25 años, conviven contigo y no ganan más de 8.000 € al año.
De dónde salen estos datos
Del Reglamento del IRPF (RD 439/2007, artículos 81 a 86) y de la Ley 35/2006, en sus versiones consolidadas del BOE, con las cuantías vigentes. El procedimiento se contrastó contra el servicio oficial de la Agencia Tributaria con cuatro casos exactos.
El cálculo lo hace el mismo motor que la calculadora de sueldo neto, así que el tipo que ves aquí y el que ves allí son siempre el mismo.
Preguntas frecuentes sobre la retención de IRPF
¿Cómo se calcula la retención de IRPF de una nómina?
Por el procedimiento del artículo 82 del Reglamento del IRPF, en cuatro pasos: se calcula la base para hallar el tipo, se calcula el mínimo personal y familiar, se aplica la escala a cada uno y se restan, y el resultado dividido entre la retribución da el porcentaje.
¿Qué porcentaje de IRPF me corresponde?
No hay un porcentaje fijo por tramo de sueldo. Depende de lo que cobras, de tu situación familiar, de los hijos a cargo, de la edad y de si tienes discapacidad reconocida. Por eso la calculadora pide todo eso: el mismo sueldo puede tener tipos distintos.
¿A partir de qué sueldo se retiene IRPF?
Por debajo de un mínimo la empresa no practica retención, y ese mínimo cambia según tu situación familiar e hijos a cargo. La calculadora te dice cuál es el tuyo y te avisa cuando tu sueldo se queda por debajo.
¿La retención es lo mismo que lo que pago de IRPF?
No. La retención es un adelanto que la empresa va ingresando en Hacienda a lo largo del año. Lo que pagas de verdad se calcula en la declaración de la renta, y de ahí sale que te devuelvan o que te toque pagar.
¿Puedo pedir que me retengan más?
Sí. Se puede solicitar a la empresa un tipo de retención superior al que sale del cálculo, algo que hace quien prefiere no encontrarse un pago grande en la declaración. Lo que no se puede es pedir uno menor.
¿Por qué me sale un tipo distinto al de mi nómina?
Puede haber varios motivos: que hayas pedido un tipo superior, que tengas retribuciones en especie o pagos irregulares, que a mitad de año se regularizara el tipo por un cambio de circunstancias, o que se aplique la retención mínima de determinados contratos. Esta calculadora aplica la regla general.
¿Y lo que me queda limpio al mes?
Eso te lo da la calculadora de sueldo neto, que además descuenta la cotización a la Seguridad Social. Usa exactamente el mismo motor de retención que esta página, así que el tipo coincide siempre.
¿Qué diferencia hay entre el tipo marginal y el tipo de retención?
El tipo marginal es el porcentaje del tramo de la escala en el que cae tu base, lo que paga cada euro más. El tipo de retención es la cuota total dividida entre el sueldo. Con 35.000 euros brutos, casado y dos hijos, el marginal es el 30 % y la retención, el 15,93 %.
Otras calculadoras
- Calculadora de sueldo neto Convierte tu salario bruto en neto con el desglose de IRPF y Seguridad Social.
- Calculadora de IVA Añade o quita el IVA de un importe con los tipos oficiales, y el recargo de equivalencia si lo necesitas.
- Calculadora de porcentajes Calcula el tanto por ciento de una cantidad, variaciones, aumentos, descuentos, el precio antes de una rebaja, puntos porcentuales y márgenes.