Calculadoras · Calculadora de paro 2026
Calculadora de paro 2026
Cuánto vas a cobrar de la prestación por desempleo y durante cuántos meses, con los porcentajes y topes del SEPE.
Cobrarás al mes
—
Cómo se calcula el paro
La prestación contributiva sale de tres cosas: tu base reguladora, el porcentaje que se le aplica y los topes máximo y mínimo. Luego, por separado, se mira cuántos meses te corresponden.
1. La base reguladora
Es el promedio de tus bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados, sin contar las horas extraordinarias.
Ojo con esto: la base de cotización no es lo mismo que el salario bruto, aunque en muchos casos se parezcan bastante. La tienes en tu nómina. Si pones el bruto, el resultado es orientativo.
2. El porcentaje: 70 % y luego 60 %
Se cobra el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación. A partir del día 181 baja al 60 % hasta que se agota.
3. Los topes
Ese resultado no puede pasar de un máximo ni bajar de un mínimo, y ambos dependen de los hijos a cargo. Salen del IPREM, que en 2026 sigue en 600 € mensuales.
| Hijos a cargo | Máximo al mes | Mínimo al mes |
|---|---|---|
| Ninguno | 1.225,00 € | 560,00 € |
| Uno | 1.400,00 € | 749,00 € |
| Dos o más | 1.575,00 € | 749,00 € |
Ejemplo resuelto con los datos de 2026
Una persona con una base de cotización de 1.900 € al mes, 900 días cotizados en los últimos seis años y un hijo a cargo. Esto es lo que le corresponde:
| Concepto | Operación | Importe |
|---|---|---|
| Base reguladora | media de las bases de cotización | 1.900,00 € |
| Primeros 180 días | 1.900 × 70 % | 1.330,00 € |
| Desde el día 181 | 1.900 × 60 % | 1.140,00 € |
| Seguridad Social a su cargo | 1.900 × 4,85 % | − 92,15 € |
| Le quedan al mes, antes de IRPF | 1.330,00 − 92,15 | 1.237,85 € |
| Duración | con 900 días cotizados | 300 días, unos 10 meses |
Las dos cantidades quedan por debajo del tope máximo con un hijo, que en 2026 es de 1.400 € al mes, así que no se recortan. Sin el hijo, el tope sería de 1.225 €, y los primeros 180 días cobraría 1.225 € en lugar de 1.330 €.
Cuántos meses de paro te corresponden
La duración depende de los días cotizados en los seis años anteriores a quedarte sin trabajo. Empieza en 120 días y sube de 60 en 60 hasta el máximo de 720 días, es decir, dos años.
| Días cotizados | Días de prestación | Meses aprox. |
|---|---|---|
| De 360 a 539 | 120 | 4 |
| De 540 a 719 | 180 | 6 |
| De 720 a 899 | 240 | 8 |
| De 900 a 1.079 | 300 | 10 |
| De 1.080 a 1.259 | 360 | 12 |
| De 1.260 a 1.439 | 420 | 14 |
| De 1.440 a 1.619 | 480 | 16 |
| De 1.620 a 1.799 | 540 | 18 |
| De 1.800 a 1.979 | 600 | 20 |
| De 1.980 a 2.159 | 660 | 22 |
| 2.160 o más | 720 | 24 |
Con menos de 360 días cotizados no hay prestación contributiva, aunque puede corresponderte algún subsidio. Eso se consulta en el SEPE.
Requisitos, plazo para pedirlo y cuándo se cobra
Según el SEPE, para cobrar la prestación contributiva hace falta:
- Estar afiliado y de alta, o en situación asimilada al alta, en la Seguridad Social en un régimen que cotice por desempleo.
- Estar en situación legal de desempleo, disponible para buscar empleo y aceptar una colocación adecuada.
- Estar inscrito como demandante de empleo y seguir inscrito mientras se cobra.
- Haber cotizado por desempleo al menos 360 días en los 6 años anteriores.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
Hay que pedirlo en los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado. Si la empresa te ha pagado vacaciones que no disfrutaste, el plazo empieza al acabar ese periodo. Si lo pides tarde, se reconoce desde el día de la solicitud y pierdes los días que hayan pasado.
Se cobra por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes siguiente, en la cuenta que indiques, que tiene que estar a tu nombre.
Si te vas por tu cuenta, o si eres fijo discontinuo
Si dejas el trabajo por voluntad propia, no tienes paro. La ley no considera en situación legal de desempleo a quien se va voluntariamente. Hay excepciones, las bajas que el Estatuto de los Trabajadores trata como justificadas:
- Un traslado o una modificación sustancial de tus condiciones de trabajo que te perjudica, y por la que decides irte.
- Ser víctima de violencia de género o de violencia sexual y verte obligada a dejar el puesto.
- Pedir la extinción del contrato por un incumplimiento grave de la empresa, como no pagarte el sueldo o retrasarlo de forma continuada.
Un caso que pilla a mucha gente: si dejas un trabajo, entras en otro y te echan durante el periodo de prueba, solo tienes paro si han pasado tres meses desde que dejaste el anterior, o si aquel terminó por una causa que sí da derecho.
Fijos discontinuos. En los periodos sin actividad estás en situación legal de desempleo, así que puedes cobrar el paro esos meses si cumples el resto de requisitos.
Cobrar el paro de una vez: el pago único
Si vas a hacerte autónomo o a entrar como socio trabajador en una cooperativa o una sociedad laboral, el SEPE puede pagarte de golpe la prestación que te queda. Se llama pago único o capitalización. Los requisitos principales son estos:
- Cobrar la prestación contributiva y tener pendientes al menos tres mensualidades.
- No haber cobrado el pago único en los cuatro años anteriores.
- Pedirlo antes de empezar la actividad, y empezarla como mucho un mes después de que te lo concedan.
- Si has recurrido el despido, pedirlo cuando se haya resuelto.
No se paga la suma de lo que te queda, sino su valor actual. Por eso esta calculadora no da esa cifra. Hay más condiciones según el caso, y están en la página «Capitaliza tu prestación» del SEPE.
De dónde salen estos datos
Los porcentajes, los topes y la tabla de duración están tomados de las páginas oficiales del Servicio Público de Empleo Estatal y comprobados el 6 de septiembre de 2026. Cuando cambien, se actualizan aquí y se cambia el año del título, no antes.
Los requisitos, el plazo para pedirlo y el calendario de pago son los de la página «Prestación contributiva - He trabajado más de un año» del SEPE, y los del pago único, los de «Capitaliza tu prestación». Las dos comprobadas el 13 de octubre de 2026.
Lo de la baja voluntaria, el periodo de prueba y los fijos discontinuos sale del artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social, en el BOE, comprobado el 14 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes sobre el paro
¿Cómo se calcula la base reguladora del paro?
Es el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días cotizados, sin contar las horas extraordinarias. La base de cotización aparece en tu nómina y no es exactamente el salario bruto, aunque se parecen.
¿Qué porcentaje se cobra del paro?
El 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación, y el 60 % desde el día 181 hasta que se agota. Sobre ese resultado se aplican después los topes máximo y mínimo.
¿Cuál es el paro máximo y el mínimo que se puede cobrar?
El máximo es de 1.225 € al mes sin hijos a cargo, 1.400 € con un hijo y 1.575 € con dos o más. El mínimo es de 560 € sin hijos y 749 € con hijos. Estas cantidades dependen del IPREM, que en 2026 sigue en 600 € mensuales.
¿Cuántos meses de paro me corresponden?
Depende de los días cotizados en los seis años anteriores. Con 360 días cotizados son 120 días de prestación, y va subiendo de 60 en 60 hasta el máximo de 720 días, que se alcanza con 2.160 días cotizados o más.
¿Este resultado es el mismo que da el SEPE?
Esta calculadora aplica los mismos porcentajes, topes y tabla de duración que publica el SEPE. Aun así, tu caso puede tener particularidades que aquí no se recogen. Para la cifra oficial, usa el simulador del propio SEPE o pregunta en tu oficina de empleo.
¿La cantidad que sale es bruta o neta?
La cifra grande es bruta. Debajo, en el desglose, tienes descontada la cotización a la Seguridad Social a tu cargo, que es el 4,85 % de la base reguladora. Lo que falta por descontar es la retención de IRPF, que depende de tus circunstancias personales y que esta calculadora todavía no estima.
¿Sirve para autónomos?
No. Los autónomos no cobran la prestación por desempleo del Régimen General sino la prestación por cese de actividad, que se calcula de otra forma y tiene sus propios requisitos.
¿Tengo paro si me voy de la empresa voluntariamente?
No, salvo excepciones. La ley no considera en situación legal de desempleo a quien deja el trabajo por voluntad propia. Sí lo tienes si te vas por un traslado o una modificación sustancial que te perjudica, por violencia de género o sexual, o por un incumplimiento grave de la empresa, como no pagarte el sueldo.
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