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DespidoDespido improcedente: readmisión o 33 días por año
Un despido improcedente obliga a la empresa a elegir en 5 días entre readmitirte o indemnizarte. Te explicamos cada opción según el Estatuto.
· 7 min de lectura
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Un despido improcedente es el que un juez declara así en sentencia porque la empresa no ha podido probar el motivo que alegó, o porque no respetó la forma que exige la ley. Cuando eso pasa, la empresa tiene 5 días desde que le notifican la sentencia para elegir: te readmite o te paga una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Todo esto lo regulan los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, en su texto consolidado del BOE, consultado en 2026. Aquí verás cuándo se califica así un despido, qué pasa con cada opción y qué ocurre si la empresa no elige. Si lo que necesitas es poner cifra a tu caso, al final tienes nuestra calculadora de indemnización por despido.
Lo esencial
- Si la empresa no elige en esos 5 días, la ley entiende que opta por readmitirte.
- Con la readmisión cobras los salarios de tramitación, que son los sueldos que dejaste de percibir desde el despido.
- Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 el cálculo sigue otras reglas.
Cuándo un despido es improcedente
Según el artículo 55.3 del Estatuto de los Trabajadores, un despido se califica en sentencia como procedente, improcedente o nulo. La calificación no la pone la empresa en la carta: la pone el juez.
El artículo 55.4 marca dos supuestos para el despido improcedente:
- Que no quede acreditado el incumplimiento que el empresario alegó en la carta de despido.
- Un fallo de forma: la manera de despedir no se ajusta a lo que exige el artículo 55.1.
En el despido objetivo, el que se apoya en una causa objetiva y no en un incumplimiento del trabajador, la Guía Laboral del Ministerio de Trabajo recoge el mismo criterio. Si la empresa no acredita la causa objetiva, el despido es improcedente.
Esta página te explica cómo funciona la norma en general. Si estás en esa situación, quien puede valorar tu caso concreto es un profesional del derecho laboral.
Readmisión o indemnización: quién elige y en qué plazo
Declarado el despido improcedente, la decisión es de la empresa, no tuya. El artículo 56.1 le da 5 días desde la notificación de la sentencia para elegir entre dos caminos:
| Opción de la empresa | Qué pasa |
|---|---|
| Readmisión | Vuelves a tu puesto y cobras los salarios de tramitación |
| Indemnización | 33 días de salario por año de servicio, hasta 24 mensualidades, y el contrato se extingue |
| No elige en 5 días | Se entiende que opta por la readmisión (art. 56.3) |
La indemnización se calcula con 33 días de salario por cada año trabajado. El propio artículo 56.1 añade que los periodos de menos de un año se prorratean por meses, así que los meses sueltos también cuentan. Y hay un tope: nunca más de 24 mensualidades, por muchos años que lleves.
Si la empresa elige indemnizar, el contrato se da por terminado en la fecha en que dejaste de trabajar. Ese día tocará también revisar el finiquito, que es otra cosa distinta de la indemnización. Puedes estimarlo con la calculadora de finiquito.
Qué son los salarios de tramitación en un despido improcedente
Los salarios de tramitación son los sueldos que dejaste de cobrar mientras duró el proceso. El artículo 56.2 los define como la suma de los salarios no percibidos desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Si antes de la sentencia encontraste otro empleo, se cuentan solo hasta ese momento, siempre que la empresa pruebe lo que cobraste en el nuevo trabajo.
Hay un detalle que afecta a la empresa, no a ti. Cuando la sentencia llega pasados más de 90 días hábiles desde que se presentó la demanda, el artículo 56.5 permite a la empresa reclamar al Estado los salarios de tramitación que correspondan a los días que pasen de esos 90. En esos casos, dice el mismo apartado, también corren por cuenta del Estado las cuotas de la Seguridad Social de esos salarios.
Representantes, contratos antiguos y recursos
Tres situaciones cambian las reglas de lo que has leído hasta aquí.
- Representantes de los trabajadores y delegados sindicales. Según el artículo 56.4, si el despedido es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción entre readmisión e indemnización le corresponde siempre a él, no a la empresa. Si no elige, se entiende que opta por volver, y en los dos casos cobra salarios de tramitación.
- Contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012. Para ellos hay un régimen distinto de cálculo, recogido en la disposición transitoria undécima del Estatuto.
- Recurso. La Guía Laboral del Ministerio de Trabajo indica que contra la sentencia cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en los 5 días siguientes a la notificación.
Si tu contrato es anterior a 2012, no apliques sin más la regla de los 33 días. Consulta tu caso con un profesional.
Calcula tu indemnización por despido improcedente
Con la regla del artículo 56.1 delante, la cuenta tiene tres piezas: tu salario diario, los años de servicio (con los meses sueltos prorrateados) y el tope de 24 mensualidades. Multiplicas 33 días de salario por los años trabajados y compruebas que el resultado no pase del tope.
La calculadora de indemnización por despido hace esa cuenta por ti y te enseña el desglose. El resultado es orientativo: la cantidad que vale es la que resulte de la sentencia.
Preguntas frecuentes sobre el despido improcedente
¿Cuánto me corresponde por un despido improcedente?
33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, si la empresa elige indemnizar. Así lo fija el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, que además prorratea por meses los periodos inferiores a un año. Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 el cálculo es distinto.
¿Puedo elegir yo entre volver a mi puesto o cobrar la indemnización?
Por regla general no: la opción es de la empresa. La excepción son los representantes legales de los trabajadores y los delegados sindicales, a quienes el artículo 56.4 les da siempre la elección. En el resto de casos, la empresa decide en los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia.
¿Qué pasa si la empresa no dice nada tras la sentencia?
Se entiende que elige la readmisión. El artículo 56.3 lo establece para cuando el empresario no opta ni por readmitir ni por indemnizar en el plazo. En ese caso vuelves a tu puesto y tienes derecho a los salarios de tramitación que marca el artículo 56.2.
¿Se puede recurrir la sentencia de despido improcedente?
Sí, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, en los 5 días siguientes a la notificación. Es lo que recoge la Guía Laboral del Ministerio de Trabajo. Los detalles del recurso dependen de cada caso, así que conviene que lo valore un profesional.
Si el despido te deja sin trabajo, el siguiente paso suele ser la prestación por desempleo, y en la calculadora de paro puedes estimar lo que cobrarías. De dónde sale cada fórmula y cada dato lo contamos en cómo funciona Calculadoras24.
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