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Despido disciplinario: causas, carta, plazos y finiquito

Qué es un despido disciplinario, qué causas recoge el Estatuto, cómo debe ser la carta, qué plazos hay y qué cobras si se declara procedente.

· 7 min de lectura

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El despido disciplinario es el que decide la empresa por un incumplimiento grave y culpable del trabajador, según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Tiene que comunicarse por escrito, con los hechos y la fecha de efectos, y si un juez lo declara procedente el contrato termina sin indemnización ni salarios de tramitación.

Que la empresa lo llame disciplinario no significa que lo sea: la calificación final la pone el juez, y tú tienes un plazo corto para impugnarlo. Aquí verás qué conductas lo justifican según la ley, qué forma tiene que cumplir la carta, los plazos de cada parte y qué te corresponde cobrar. Las fuentes son el Estatuto de los Trabajadores, en su texto consolidado del BOE, y la Guía Laboral del Ministerio de Trabajo, consultados en 2026.

Lo esencial

  • Tienes 20 días para impugnar el despido, según la Guía Laboral del Ministerio.
  • Aunque sea procedente, la empresa tiene que pagarte las retribuciones pendientes y hacer el recibo del finiquito.
  • Si la carta no cumple la forma legal, la empresa puede repetir el despido en 20 días, pagando los salarios de los días intermedios.

Las causas del despido disciplinario que recoge la ley

Sobre cerrado sobre una mesa de oficina, como la carta de un despido disciplinario

El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores enumera los incumplimientos que pueden justificarlo. Son estos:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o de puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual (actuar con deslealtad hacia la empresa) y el abuso de confianza en el trabajo.
  • Una disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o la toxicomanía, pero solo si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y el acoso sexual o por razón de sexo.

Fíjate en los adjetivos que usa la ley. No vale una falta suelta, sino "repetidas e injustificadas". No vale una bajada puntual del rendimiento, sino "continuada y voluntaria". Y el artículo 54.1 exige además que el incumplimiento sea grave y culpable. Esos matices importan si el despido llega al juzgado.

La carta: qué forma tiene que cumplir

El artículo 55.1 fija la forma. El despido se notifica por escrito, y la carta tiene que decir los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. El convenio colectivo puede añadir otras exigencias formales, así que merece la pena mirar el tuyo.

Hay dos casos con trámites extra:

  1. Si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la empresa tiene que abrir un expediente contradictorio, un procedimiento previo en el que se te escucha a ti y al resto de la representación.
  2. Si estás afiliado a un sindicato y la empresa lo sabe, tiene que dar audiencia previa a los delegados sindicales de tu sección sindical.

¿Qué pasa si la carta no cumple todo esto? El artículo 55.2 permite a la empresa hacer un nuevo despido que corrija los defectos, en un plazo de 20 días desde el siguiente al primer despido. Ese nuevo despido solo tiene efectos desde su propia fecha, y la empresa tiene que pagarte los salarios de los días intermedios y mantenerte de alta en la Seguridad Social durante ese tiempo.

Los plazos de la empresa y los tuyos

En un despido disciplinario corren dos relojes distintos, y conviene no confundirlos.

QuiénPlazoFuente
La empresa, para despedir60 días desde que conoce el incumplimiento, y siempre dentro de los 6 meses desde que se cometióGuía Laboral del Ministerio
La empresa, para repetir un despido con defectos de forma20 días desde el siguiente al primer despidoArt. 55.2 ET
Tú, para impugnar el despido20 díasGuía Laboral del Ministerio

El plazo de la empresa te protege: un incumplimiento antiguo no se puede usar indefinidamente para despedir. El tuyo, en cambio, es corto. Si crees que el despido no está justificado, no esperes a que se te pase: consulta tu caso con un profesional del derecho laboral cuanto antes.

Qué cobras en un despido disciplinario

Aquí hay que separar dos cosas.

Lo que te deben por lo ya trabajado lo cobras siempre. La Guía Laboral del Ministerio de Trabajo indica que el empresario tiene que liquidar las retribuciones pendientes y hacer el recibo del finiquito. Puedes estimar esa cantidad con la calculadora de finiquito.

La indemnización es otra historia. Según la misma guía, si el despido disciplinario se declara procedente, la relación laboral termina sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Por eso la calificación del despido es la que decide si cobras algo más que el finiquito.

¿Y si el despido disciplinario no es procedente?

El artículo 55.4 lo explica. El despido es procedente cuando queda acreditado el incumplimiento que la empresa alegó en su carta. Si no queda acreditado, o si la forma no cumple el artículo 55.1, es improcedente.

La diferencia es grande. Un despido disciplinario que el juez declara improcedente ya no se rige por las reglas de la procedencia, sino por las del despido improcedente, que sí contemplan una indemnización. Si quieres hacerte una idea de esa cifra, la calculadora de indemnización por despido te da un resultado orientativo. La cantidad que vale es la que resulte de la sentencia.

Preguntas frecuentes sobre el despido disciplinario

¿Tengo derecho a indemnización en un despido disciplinario?

Si el despido se declara procedente, no. Según la Guía Laboral del Ministerio de Trabajo, la relación termina sin indemnización ni salarios de tramitación. Lo que sí cobras siempre son las retribuciones pendientes, a través del finiquito. Si se declara improcedente, entran en juego las reglas del despido improcedente.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido disciplinario?

20 días para impugnarlo, según la Guía Laboral del Ministerio de Trabajo. Es un plazo corto, así que conviene no dejarlo pasar. Si no estás de acuerdo con el despido, busca asesoramiento profesional desde el primer momento para valorar tu caso concreto.

¿Me pueden despedir por llegar tarde?

La ley habla de faltas de puntualidad "repetidas e injustificadas", no de un retraso aislado. Es uno de los incumplimientos que recoge el artículo 54.2 del Estatuto, que además exige que sea grave y culpable. Si esos requisitos se cumplen en tu caso lo decide un juez si el despido se impugna.

¿La carta de despido tiene que explicar los motivos?

Sí, el artículo 55.1 exige que figuren los hechos que motivan el despido y la fecha de efectos. Tiene que entregarse por escrito, y el convenio colectivo puede añadir más requisitos. Si la carta no los cumple, la empresa puede repetir el despido en 20 días corrigiendo los defectos.

Si acabas de recibir una carta de despido, empieza por lo que es seguro: calcula tu finiquito y, por si el despido acaba siendo improcedente, la indemnización que podría corresponderte. Y si te quedas sin trabajo, la calculadora de paro te orienta sobre la prestación. De dónde salen nuestros datos lo contamos en cómo funciona Calculadoras24.

Ir a la calculadora de indemnización por despido y calcula tu caso con tus propios datos.

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