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Paro

Prestación por desempleo y los requisitos para cobrarla

Requisitos de la prestación por desempleo según el SEPE: los 360 días cotizados, quién puede cobrarla y qué necesitas para pedirla por internet.

· 7 min de lectura

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Para cobrar la prestación por desempleo contributiva hay que haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días en los 6 años anteriores a quedarte sin empleo. Además tienes que estar en situación legal de desempleo, inscrito como demandante de empleo y sin haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

Esos son los requisitos centrales que enumera el SEPE en la ficha de la prestación contributiva y en su sede electrónica, consultadas en octubre de 2026. Hay alguno más, y también varios colectivos que quizá no sabías que pueden cobrarla. Cuando tengas claro que cumples, la calculadora de paro de Calculadoras24 te da una cifra orientativa de cuánto te correspondería.

Lo esencial

  • También da derecho una reducción de jornada de entre el 10 % y el 70 % por el procedimiento del Estatuto.
  • Las cotizaciones que ya sirvieron para un paro anterior no vuelven a contar.
  • Pedirla por internet exige Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. También se puede presentar en la oficina de prestaciones con cita previa.

Los requisitos de la prestación por desempleo

Prestación por desempleo: folios en blanco con un bolígrafo, una libreta verde y un vaso de agua sobre una mesa junto a la ventana

El SEPE agrupa en su ficha los requisitos de la prestación contributiva, la que se cobra por haber cotizado. Estos son, con lo que significa cada uno:

  1. Estar afiliado y de alta, o en una situación asimilada al alta, en un régimen de la Seguridad Social que cubra el desempleo.
  2. Estar en situación legal de desempleo, es decir, haber perdido el empleo o tener la jornada reducida por una causa que la ley reconoce para cobrar el paro.
  3. Estar disponible para buscar empleo de forma activa y para aceptar una colocación adecuada. La solicitud incluye el acuerdo de actividad, que es ese compromiso por escrito.
  4. Inscribirte como demandante de empleo y mantener la inscripción mientras cobras.
  5. Haber cotizado a desempleo el mínimo exigido.
  6. No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarte.
  7. No trabajar por cuenta propia ni por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que un programa de fomento de empleo permita compatibilizarlo, y no cobrar una pensión de la Seguridad Social que sea incompatible con el trabajo.

El requisito de la edad conecta con otra decisión. Si estás cerca de jubilarte, te interesa comparar con las condiciones de la jubilación anticipada.

Los 360 días cotizados: cómo se cuentan

El periodo mínimo es de 360 días cotizados a desempleo dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que dejaste de tener obligación de cotizar.

Un detalle cambia mucho las cuentas. Según el SEPE, solo cuentan las cotizaciones que no se hayan usado ya para reconocerte un derecho anterior, sea una prestación contributiva o un subsidio. Si cobraste el paro hace poco, los días que sirvieron para aquella prestación no vuelven a sumar.

Hay casos con reglas propias. Para las personas emigrantes retornadas que cotizaron en España antes de irse, los 6 años se cuentan hacia atrás desde la fecha en que emigraron. En ese caso, además, no puedes estar cobrando la prestación por desempleo en ningún otro Estado del Espacio Económico Europeo ni en Suiza.

¿Quién puede cobrar la prestación por desempleo?

La prestación por desempleo no es solo para quien trabajaba con contrato en el Régimen General. El SEPE incluye entre las personas que pueden cobrarla, si cumplen los requisitos, a estos colectivos:

  • Personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen General que cotizan por desempleo.
  • Las del Sistema Especial para Empleados de Hogar, las del Sistema Especial Agrario, las de la minería del carbón y las del mar.
  • Socios de cooperativas incluidos en un régimen que proteja el desempleo.
  • Personas emigrantes retornadas y personas liberadas de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • Personas extranjeras con residencia legal en España que cumplan los requisitos e inscritas como demandantes de empleo.
  • Algunos cargos públicos y sindicales retribuidos, militares de complemento y de tropa y marinería, y personal funcionario de empleo, entre otros casos que detalla el SEPE.

Si encajas en uno de los colectivos menos habituales, revisa la ficha del SEPE, porque alguno tiene condiciones específicas.

Qué necesitas para pedirla

Para tramitar la prestación por desempleo en la sede electrónica del SEPE necesitas:

  • Una forma de identificarte: Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. Si entras con Cl@ve, para firmar hace falta además un teléfono móvil que coincida con el registrado en Cl@ve.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad, o en el SEPE si vives en Ceuta o Melilla.
  • El certificado de empresa de los últimos 180 días cotizados, solo si tu empresa no lo ha enviado ya al SEPE por internet.
  • Declarar tus cargas familiares y dar tu conformidad a los datos que tiene el SEPE.

Según la sede, este servicio en línea funciona de 8:00 a 20:00 de lunes a viernes. En algunas situaciones concretas la propia aplicación te puede indicar que el trámite hay que hacerlo en tu oficina de prestaciones. El proceso completo lo tienes en la guía para solicitar el paro online, y la renovación posterior de la demanda en cómo sellar el paro por internet.

Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo

Cumplir los requisitos te da derecho a cobrar. La cantidad sale de tu base reguladora, la media de lo que cotizaste en el periodo que toma el SEPE: el 70 % los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181, siempre dentro de unos topes mínimo y máximo.

La duración depende de los días que hayas cotizado en los 6 años anteriores. El SEPE remite a una tabla propia para convertir esos días en tiempo de prestación, y aquí no la reproducimos. Para tu caso concreto, consúltala en su web o en tu resolución.

Mientras cobras, la prestación contributiva incluye además la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, incapacidad, muerte y supervivencia y asistencia sanitaria, entre otras contingencias que enumera el SEPE en su ficha.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días hay que cotizar para cobrar la prestación por desempleo?

Al menos 360 días cotizados a desempleo en los 6 años anteriores. No cuentan los días que ya se usaron para reconocerte una prestación o un subsidio anterior.

¿Puedo cobrar el paro si me reducen la jornada?

Sí, si la reducción está entre el 10 % y el 70 % de tu jornada ordinaria. Tiene que hacerse por el procedimiento del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o por resolución judicial dentro de un concurso de acreedores.

¿Las empleadas de hogar tienen derecho al paro?

Sí. El SEPE incluye a las personas trabajadoras del Sistema Especial para Empleados de Hogar entre las que pueden cobrar la prestación contributiva, siempre que cumplan los demás requisitos.

¿Se puede pedir la prestación por desempleo sin certificado digital?

Por internet necesitas Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. Con cualquiera de los tres vale, así que el certificado digital no es imprescindible si tienes Cl@ve.

Si ya sabes que cumples, mete tu base de cotización y tus días cotizados en la calculadora de paro. Verás una cifra orientativa de la prestación por desempleo que podrías cobrar. La oficial es la que te reconozca el SEPE en su resolución.

Ir a la calculadora de paro y calcula tu caso con tus propios datos.

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