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Despido objetivo, cuándo procede y cuánto se cobra

El despido objetivo exige carta con la causa, 15 días de preaviso y 20 días de salario por año trabajado. Te explicamos causas, plazos y cómo reclamar.

· 7 min de lectura

¿Quieres hacer tú las cuentas? Calculadora de indemnización por despido.

El despido objetivo es el que la empresa puede hacer por causas que no son una falta tuya, como no adaptarte a un cambio técnico del puesto o una mala situación económica. Lo regulan los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, que obligan a la empresa a avisarte por escrito, a darte 15 días de preaviso y a pagarte una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Las causas, los plazos y el dinero están fijados en la ley, así que puedes comprobar si tu carta los cumple. Todo lo que sigue sale del texto consolidado del Estatuto publicado en el BOE, consultado en octubre de 2026. Si quieres saber cuánto te corresponde, en Calculadoras24 tienes una calculadora de indemnización por despido que hace la cuenta con tus años y tu salario.

Lo esencial

  • Una de las causas que tenía el artículo 52, la de su letra d), está derogada desde la Ley 1/2020.
  • Durante el preaviso tienes derecho a 6 horas a la semana de permiso pagado para buscar empleo.
  • Si no estás de acuerdo, se reclama igual que un despido disciplinario.

Las causas del despido objetivo

Carta de despido objetivo sobre una mesa, junto a unas gafas y una taza

El artículo 52 del Estatuto enumera los motivos. Hoy quedan cuatro vigentes:

  1. Ineptitud del trabajador, es decir, no ser apto para el puesto, conocida o que aparezca después de empezar a trabajar en la empresa. Si ya existía antes de terminar el periodo de prueba, no se puede alegar después.
  2. Falta de adaptación a cambios técnicos razonables en tu puesto. Antes, la empresa tiene que ofrecerte un curso de adaptación, ese tiempo cuenta como trabajo pagado, y no puede despedirte hasta que pasen al menos dos meses desde el cambio o desde el final de la formación.
  3. Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando afectan a menos trabajadores de los que marca el artículo 51.1 para un despido colectivo.
  4. Un caso muy concreto: contratos indefinidos de entidades sin ánimo de lucro para programas públicos que se quedan sin financiación suficiente.

Falta la letra d) porque ya no existe. La derogó la Ley 1/2020, de 15 de julio, así que una carta que se apoye en ella no tiene base legal vigente.

Las causas económicas son las más habituales en las cartas. Según el artículo 51.1, existen cuando los resultados de la empresa muestran una situación negativa, por ejemplo pérdidas actuales o previstas, o una caída persistente de ingresos o ventas. La ley considera persistente esa caída si dura tres trimestres seguidos, comparando cada uno con el mismo del año anterior.

Lo que la empresa tiene que hacer

El artículo 53.1 fija tres requisitos para un despido objetivo:

  • Comunicación escrita en la que conste la causa.
  • Poner a tu disposición la indemnización en el mismo momento en que te entrega esa carta.
  • Un preaviso de 15 días, contados desde que recibes la comunicación hasta que se acaba el contrato. Si la causa es la de la letra c), la empresa da copia del preaviso a los representantes de los trabajadores.

Hay una excepción con el pago. Si la causa es económica y precisamente por eso la empresa no puede pagar la indemnización en ese momento, puede decirlo en la carta y no entregarla todavía. Tú conservas el derecho a reclamarla cuando el despido se haga efectivo.

Mientras dura el preaviso tienes derecho a una licencia de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo, sin que te descuenten nada del sueldo. Así lo dice el artículo 53.2.

Cómo se calcula la indemnización

La indemnización del despido objetivo es de 20 días de salario por año de servicio. Los periodos de menos de un año se prorratean por meses (se paga la parte proporcional), y el total no puede pasar de 12 mensualidades.

Por ejemplo, con tres años completos en la empresa te corresponden 60 días de salario. Para pasarlo a dinero hace falta tu salario diario, que depende de lo que cobras. Esa parte de la cuenta es la que más conviene revisar antes de dar por buena la cifra de la carta.

Esta indemnización es distinta del finiquito, que es la liquidación de lo que la empresa ya te debía al terminar el contrato y se calcula aparte. Puedes estimarlo con la calculadora de finiquito.

Procedente, improcedente o nulo

Si la empresa demuestra la causa y cumple los tres requisitos, el despido objetivo es procedente. Te quedas con la indemnización de 20 días y pasas a situación de desempleo por una causa que no es tuya, según el artículo 53.5. Para dar ese paso te sirve repasar cómo solicitar el paro por internet y, mientras lo cobras, cómo sellar el paro por internet.

Si la causa no se acredita o faltan los requisitos, es improcedente. Las consecuencias son las mismas que en el despido improcedente disciplinario. Si la empresa te readmite, devuelves la indemnización que cobraste. Si te paga en lugar de readmitirte, se descuenta de esa cantidad.

Ojo con un matiz del artículo 53.4. No dar el preaviso o equivocarse de forma excusable en el cálculo no convierte el despido en improcedente. La empresa tiene que pagarte igualmente los salarios de esos días o la diferencia de la indemnización.

El despido es nulo si se basa en una discriminación o vulnera derechos fundamentales. También lo es, salvo que se pruebe una causa ajena, en situaciones protegidas como el embarazo, el nacimiento o la adopción, ciertos permisos y excedencias, o la condición de víctima de violencia de género o sexual.

¿Cómo se reclama un despido objetivo?

El artículo 53.3 dice que se puede recurrir como si fuera un despido disciplinario. El plazo es corto: según el artículo 59.3 del Estatuto, la acción contra el despido caduca a los 20 días hábiles siguientes. Ese plazo se interrumpe al presentar la solicitud de conciliación, el intento de acuerdo previo al juicio, ante el organismo competente.

Si dudas de que tu caso cumpla los requisitos, consúltalo con un abogado laboralista, un graduado social o tu sindicato antes de que pase el plazo. Cada carta es distinta y aquí no podemos valorar la tuya.

Preguntas frecuentes sobre el despido objetivo

¿Cuánto se cobra por un despido objetivo?

Se cobran 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. Los periodos de menos de un año se prorratean por meses. Aparte va el finiquito, que liquida lo que la empresa ya te debía al acabar el contrato.

¿Puede la empresa pagarme la indemnización más tarde?

Solo en un caso: cuando la causa es económica y esa misma situación le impide pagar en el momento. Tiene que hacerlo constar en la carta de despido. Tú mantienes el derecho a exigir el pago cuando el despido se haga efectivo, según el artículo 53.1 del Estatuto.

¿Qué pasa si la empresa no me da los 15 días de preaviso?

El despido no se vuelve improcedente solo por eso, pero te tienen que pagar esos días. El artículo 53.4 del Estatuto obliga a la empresa a abonar los salarios correspondientes al preaviso que no ha dado.

¿Tengo derecho al paro después de un despido objetivo?

Sí, si el despido es procedente quedas en situación de desempleo por causa no imputable a ti. Lo recoge el artículo 53.5 del Estatuto. El resto de requisitos de la prestación, como el tiempo cotizado, los comprueba el SEPE cuando la solicitas.

Antes de firmar nada, haz tu propia cuenta con la calculadora de indemnización por despido. Te da una cifra orientativa con tus años y tu salario, que puedes comparar con la de la carta. La cantidad que vale es la que reconozca la empresa o, si reclamas, la que fije el juzgado.

Ir a la calculadora de indemnización por despido y calcula tu caso con tus propios datos.

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